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Representantes al Consejo Superior
Miembros del Consejo Superior
| Representante | Nombre | Contacto |
|---|---|---|
| Gobernador del Departamento del Quindío, quién lo preside. | Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas | gobernador@gobernacionquindio.gov.co |
| Ministro de Educación Nacional o su delegado. | Wilfer Orlando Valero Quintero | wivalero@mineducacion.gov.co |
| Miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario | Juan Carlos Rámirez Gómez | notaria3armenia@une.net.co |
| Representante de las directivas académicas | Olga Alicia Nieto Cárdenas | oanieto@uniquindio.edu.co |
| Representante de los docentes (Suplente) | Bairon Manuel Ruíz Hoyos | ecarmona@uniquindio.edu.co |
| Representante de los egresados | Luis Carlos Quintero Monje | luchoquintero421@hotmail.com |
| Representante de los estudiantes | Alix Juliana Ocampo Londoño | ajlondonoo_1@uqvirtual.edu.co |
| Representante del sector productivo del Departamento del Quindío | Diana Patricia López Echeverry | direccionquindio@fenalco.com.co |
| Ex-rector de la Universidad del Quindío. | Álvaro Córdoba Nieto | acordoba@cmabogadosasociados.com |
| Rector, con voz pero sin voto. | José Fernando Echeverry Murillo | rector@uniquindio.edu.co |
El Consejo Superior es el máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad de acuerdo con la Constitución y la Ley; estará integrado por:
- El Gobernador del Departamento del Quindío, quién lo preside.
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
- Un representante de las directivas académicas.
- Un representante de los docentes.
- Un representante de los egresados.
- Un representante de los estudiantes.
- Un representante del sector productivo del Departamento del Quindío.
- Un ex-rector de la Universidad del Quindío.
- El Rector, con voz pero sin voto.
Los miembros integrantes del Consejo Superior, que tuvieren la calidad de empleados públicos y los que no lo sean, estarán sujetos a los impedimentos, las inhabilidades y las incompatibilidades establecidas en la ley, así como las disposiciones aplicables a los miembros de las juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la calidad de funcionarios públicos.
El Consejo Superior de la Universidad del Quindío para deliberar y decidir requiere de la presencia de por lo menos Cinco (5) de los Miembros con derecho a voto. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. Modificado por el Acuerdo Nº 015 del 23 de agosto de 2007.
El Consejo Superior será presidido por el Gobernador y en ausencia de éste lo presidirá, en su orden, el delegado del Ministro de Educación o el representante del Presidente de la República. En ausencia de la presidencia en cabeza de los anteriores, el Consejo Superior no podrá sesionar válidamente.
El Consejo Superior se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, el Rector o por solicitud de la mayoría de sus miembros.
Cuando se trate de la expedición o modificación de los estatutos, deberá adelantarse una sesión especial con tema único.

