Glosario
E
Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados.
Persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios reglamentado para un programa o carrera, pero que aún no ha recibido el título académico.
Documento normativo interno de una institución de educación superior donde se establecen los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.
Es el que recibe autorización del Consejo de Facultad respectivo para matricularse en dos asignaturas de un programa académico de la Universidad sin miras a obtener un título.
Si el estudiante Especial requiere nota en las asignaturas, deberá matricularse financiera y académicamente en las fechas establecidas en el Calendario Académico para los estudiantes regulares, de lo contrario, no tendrá derecho a notas y sólo le será expedido certificado de asistencia.
Persona natural que formaliza su matrícula en primer curso en el programa académico al que fue admitido.
Es el que se encuentra matriculado en cualquiera de los programas académicos dentro de las modalidades que legalmente se ofrece en la Universidad, con miras a obtener un título.
Es el conjunto de actividades realizadas en cada espacio académico, con el fin de verificar el logro, por parte del estudiante, de los objetivos previstos en el mismo.
Son aquellas que puede presentar un estudiante por una sola vez cuando haya reprobado una o varias de las asignaturas habilitables. Estas causarán los derechos pecuniarios respectivos.
Las evaluaciones de validación son las que se presentan para acreditar la idoneidad en determinadas asignaturas; la solicitud será estudiada y aprobada por el Consejo de Facultad.
Son aquellas que se presentan en fecha posterior a las señaladas oficialmente, cuando por causa justificada el estudiante no haya podido presentarlas oportunamente y causarán los derechos pecuniarios respectivos.